Los principios básicos de Pre reformas madrid
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5. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter extra y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del pupilo o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo extenso de la enseñanza obligatoria.
5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su demarcación o lenguas no oficiales que gocen de protección lícito podrán ofrecerlas en los términos que determine su reglamento reguladora.»
Cincuenta y cinco quater. Se modifica el artículo 94 quedando redactado en los siguientes términos:
Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.»
Asimismo, se otorga un mandato al Gobierno en colaboración con las Administraciones educativas para regular los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de esta etapa.
1. Con el fin de impulsar la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la índole Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su tipo.
Si en algún caso y tras haber diligente las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de estudios del discípulo o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y suministrar su ajuste a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo amplio de su vida, contribuir a su incremento personal y al examen de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el ámbito del estudios a lo largo de la vida.
Singular de los representantes de las familias en el Consejo Escolar será designado por la asociación de madres y padres más representativa en el centro.
A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el gratitud y la agilización y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, competencia en el cumplimiento Reformas laborales madrid de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales.
Setenta y nueve ter. Se modifica la disposición adicional novena Reformas sociales madrid que queda redactada en los siguientes términos:
h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les propongan desde el centro educativo.»
2. Corresponde a las Administraciones educativas apuntalar los posibles necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por personarse evacuación educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del ampliación del habla y la comunicación, por trastornos de atención o de educación, por desconocimiento bajo de la idioma de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter Militar para todo el alumnado.»
Estos profesores mantendrán su Reformas laborales madrid especialidad y la atribución docente reconocida por la norma vigente.